Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JESUS RAFAEL FINOL BRACAMONTE: venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1967, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 7.827.927, de profesión u oficio vendedor en una bodega, hijo de Maria de Finol y Rabel Finol (+), residenciado en la calle 69A, sector santa maría, Nº de casa 29-8C, teléfonos 0416-2667164 y 0261-7628962. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado JESUS RAFAEL FINOL BRACAMONTE: venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 49.....