Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de estar incursa la presente querella en la causal del artículo 6, específicamente en el numeral 5° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesto por la profesional del derecho YANET JIMENEZ PUCHE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SABINA SALAS VIUDA DE ORTEGA, en contra de los ciudadanos FREDDY OLMOS HERNÁNDEZ y ALBERTO ARVELO GALVIS, por cuanto la Acción de Amparo Constitucional tiene como objeto principal el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre y cuando la ley no establezca cualquier otro medio procesal a.....