Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PARRA CASTILLO, antes identificada, por los delitos de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAGLI DE JESUS BALZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigési.....