DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, prevista y sancionada en el Literal a) del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Lagunillas del Estado Zulia.