SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el cual cumplirá el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2008; y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-
Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad ordenándose la respectiva Libertad. Notifíquese a los organismos competentes. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.