Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la acción de amparo constitucional, y le impone a los profesionales del Derecho MORLY UZCATEGUI y ESKEILA AGUILERA, como sanción el pago de una MULTA equivalente a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), conforme a lo dispuesto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se hará efectiva ante el Banco Central de Venezuela, a la orden del Fisco Nacional.