Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del Despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin autorización al Ciudadano CESAR JOSE VARGAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En Filosofía mención Educación, 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.766.618, fecha de nacimiento 22-09-70, hijo de Rafael Vargas y Carmen Quintero, residenciado en el Sector Sabaneta Av. 19F calle 106B casa N° 106B-56 de este Municipio Maracaibo Estado Zulia por el delito de E.....