DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano MANUEL RAMON DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-5.175.171, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.
b) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto de dos m.....