III.- POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS:
Este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad manifiesta de caracteres (DESAFECTO). En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ANTONIO PARRA PAEZ y YARITZA COROMOTO PARRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-12.870.298 y V-13.705.128, respectivamente, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, por ante El Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 348, de los libros llevados por el Registro Civil .....