Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO consignada por el abogado en ejercicio ALBERTO RANIERI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.440, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo "CODEMAR C.A", con motivo de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano SAMUEL JOSE NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.903, Signada con el Nº OP02-S-2017-000005, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trabajo "CODEMAR C.A", a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas,.....