DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por los Abogados NUMAN VILLASMIL CHAVEZ y LEONARDO ZULETA AÑEZ, portadores de la Cédula de Identidad V-11.868.853 y V-16.621.849, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 160.899 y 135.898, respectivamente, quienes dicen obrar como Defensores de confianza del ciudadano FREDDY EDUARDO DELGADO LOPEZ, la cual va dirigida en contra de la ciudadana JULEINI CATALINA RIVERO LARES, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 1C-2019-000216, seguido en contra del men.....