DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: GEOVANNY ANTONIO PAEZ, portador de la cedula de identidad, 11.699.627, ALWIL ROSMARI RODRIGUEZ ROJAS, portador de la cedula de identidad, 27.298.318, JHONSON ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, portador de la cedula de identidad, 27.194.553, ANTHONY ERICK GIMENEZ, portador de la cedula de identidad, 22.320.525 y OSWALDO JOSE MELENDEZ OROPEZA, portador de la cedula de identidad, 26.172394, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 DE LA LEY DE DESARME,.....