DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO SOTO ASPRINO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en relación al Juicio que tiene incoado el ciudadano BELARMIRO ANTONIO ARTEAGA en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL Y OVELIO SALON.
2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano JOSÉ ANTONIO SOTO ASPRINO, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la C.....