DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.308.783, actuando en su propio nombre y en su condición de esposa legítima del De Cujus Farhat Hussein Ali, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.620.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se acuerda devolver los originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos.