IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de la cosa juzgada, opuesta por los abogados CRUZ YASMINA SALAZAR y LUIS RAFAEL PERFECTO, en su condición de apoderados del codemandado JOSE JESUS DUQUE NARANJO y el último igualmente actuado en su propio nombre