Así las cosas, siendo que en el caso que nos ocupa, y revisada la petición cautelar efectuada en la parte final del escrito libelar; este Juzgador observa que no existen argumentos de hechos ni medios probatorios suficientes para presumir el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.