-V-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante recurrente. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CARBONES DEL GUASARE, S.A., en contra de Providencia Administrativa Nº 145 dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, en fecha 20 de abril de 2010. TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte accionante recurrente dado los privilegios y prerrogativas de que goza su contra parte.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en.....