Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el ciudadano MELVIN ANTONIO CHOURIO, portador de la cédula de identidad No. 14.737.976, debidamente asistido por la profesional del derecho YENNY ATENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.642.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 0686-13, de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunida.....