Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADEIDA MARGARITA MONTIEL GONZALEZ y NERIO ALFONSO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.265.619 y V-7.712.624, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de octubre de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.03, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon hijo (1) hijo de nombre ALEXIS ALFONSO MACHADO MONTIEL, mayor de edad y de este domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso