Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUIS BERNARDINO LÓPEZ LÓPEZ y DAYSI COROMOTO VILLALOBOS CRUZ, en fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con la letra "A", N° 22 acompañada a los autos en copia certificada.