En conclusión como quiera que de autos se evidencia el transcurso del tiempo arriba señalado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, y mucho menos la realización de alguna de las obligaciones impuestas para la práctica de la citación, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acogiendo el criterio citado ut supra, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del referido Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el proceso que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO y MANTENIMIENTO, instauró el CONDOMINIO EDIF ICIO PAIJANA, en contra de la ciudadana MARIA LEAL DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-1.099.427, y de este domicilio, todos identificados en la parte narra.....