Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, le puedan corresponder al ciudadano RAMON ANTONIO ARTIGAS, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CORPOELEC (ENELCO). Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.206. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno se agrega al despacho de medida y el .....