Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo de 36 años de edad, soltero, abogado en ejercicio libre de la profesión especialista en Derecho Laboral, titular de la cedula de identidad numero V-11.608.299, y domiciliado desde hace once (11) años en la Urbanización Las Amalias, calle 64, casa N° 78A-68 en Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico.....