¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO PAVÓN, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia,
¿ Se DESESTIMA, la denuncia formulada en su escrito de informes presentado en esta instancia, por el ciudadano PEDRO ANTONIO PAVON, parte demandante en el presente juicio.
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
¿ Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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