Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de julio del año 2009, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SEGUNDO: Con lugar la defensa de fondo alegada por la accionada relativa a la prescripción de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO PARRA ARRAGA en contra de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO PARRA ARRAGA en cont.....