En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio de los ciudadanos ANA KARINA GARCIA CARMONA y RENIER IGOR LATRE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Noviembre de 2.004, por ante el Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N ° 151, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-