DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, No porta Cedula de identidad, fecha de nacimiento 01/10/1992, de oficio jardinero, hijo de Cecilia González y Antonio González, residenciado en el Barrio Torito Fernández, por San Antonio, no recuerda mas datos, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los Adolescentes arriba identificados, en la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455, 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia famil.....