En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ENDER PERIPIN URDANETA y ANDREA KARINA ARAUJO, el día veinte (20) de diciembre del año dos mil tres (2.003), ante el Intendente de Seguridad y Secretaria respectivamente, de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 138.