este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, declara: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO RAFAEL SUAREZ MEDINA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, 2) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho AURISTELA DURAN DURAN actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes co-demandadas3) SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la sociedad mercantil AUTO LUJO S.R.L., y el ciudadano DIEGO CARMELO OCHOA PEREZ, 4) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentó el ciudadano CHARLES JOSEPH MOLINA en contra de la Sociedad Mercantil AUTO LUJO S.R.L. y del ciudadano DIEGO CARMELO OCHOA PEREZ.5) SE CONDENA a la sociedad mercantil AUTO LUJO S.R.L. y al ciudadano DIEGO CARMELO OCHOA PEREZ, a pagar al actor ciudadano CHARLES JOSEPH MOLINA la cantidad de Bs. F.1.340, 32, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria...