PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES en contra la empresa LOAN CARS, C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES , por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.7.564,73), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa LOAN CARS, C.A, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs.F. 3.20.....