Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada Keila del Valle Salazar Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.898.321 en beneficio de los niños "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Luís Ramón Salazar Vásquez, titular de la cédula de identidad número 4.655.858, a los niños "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útile.....