ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-12-89, de 18 años de edad, soltero, obrero, Alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 20.168.340, hijo de María Benavides y de Dennys Vargas (d), residenciado en la Urbanización La Gloria, Tercera Etapa, calle 1, casa S/N, al pasar el Puente a mano derecha del lado derecho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0414-6845394 a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadano EDICTA GUDELIA PEREZ FERNANDEZ, por encontrarse cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 num.....