Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (NOMBRE OMITIDO) plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°,2°,3° Y 10° DEL LA Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal , cometido en perjuicio de los ciudadanos Elizabeth García, Gabriel José Romero y Jessica López. Y EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previstos y sancionado en articulo 458 en concordancia con el Artículo .....