PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 21-10¬-2004 proveniente del Departamento de Alguacilazgo por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) suficientemente identificados como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 del Código penal hoy artículo 455 en concordancia con el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS PETIT Y HAIDEE REYES LEAL, conforme el artículo 578 literal "A" de la LOPNA. De igual manera admite todas y cada una de las pruebas tanto Testificales como Documentales, presentadas por el Fiscal Especializado en su escrito de acusación, dejándose constancia que la Defensa no presente pruebas. SEGUNDO: En.....