EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY" PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistente en estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, o en su defecto trabajar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Cuatro (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO En lo que respecta a la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, se puede observar que cursa ACTA DE AMONESTACIÓN, de fecha 03 de Agosto de 2004, la cual riela al folio 31 de la tercera pieza del presente expediente, en la cual la Ciudadana Juez, procede a Amonestar al sanci.....