PRIMERO: Oído lo solicitado por la defensa, quien aquí decide estima que en este acto no le esta dado la facultada de valorar elementos de forma referidos a los hechos, puesto que esta conferida al Juez de Juicio al momento de celebrar el juicio oral y público; corresponde a esta Juzgadora en esta oportunidad procesal determinar si las actas procesales están instruidas conforme lo establece la ley, en cumplimiento de los principios procesales que rigen la fase preliminar del proceso, por lo que se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada formalmente por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en contra de los Imputados CRISANTA DARIA MARCANO DE LEON y CRISALIDA RAMONA LEON MARCANO, por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....