DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano MARCOS VINICIO PARALITICI VEGA y LIVIANO DOGANEIRO BARANELLO, plenamente identificados, de conformidad con lo pautado en los Artículos 48 Ordinal 8°, 318 Ordinal 3°, 321, en relación con el Ordinal 3º del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5° y 110, ambos del Código Penal, por haber operado en el presente caso la prescripción Extraordinaria O Especial. Como consecuencia de lo antes decidido Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos MARCOS VINICIO PARALITICI VEGA y LIVIANO DOGANEIRO BARANELLO, ya identificados, por lo que se decreta su libertad plena, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, que de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinales 1° y 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, .....