este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALFONZO ANTONIO ORTIZ FERNANDEZ y DEYSI COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio de 199, bajo el Acta N° 171, folio 173 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999, Tomo 1. En lo referente a la protección de las hijas procreadas, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...." Se fija una O.....