Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por la abogada LILIANA VARELA CRUZ, contra la Dra. MARÍA SILVA GARCÍA en su condición de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se ordena que el juicio COBRO DE BOLÍVARES seguido por SNF FLOERGER en contra del CONSORCIO COSA-COBSA continúe conociendo el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) que pagará en el término de tres (3) días siguientes a la recepción de este expediente en el Tribunal por ante el cual se intentó la RECUSACIÓN, el cual actuará de Agente del Fis.....