-II-
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad del demandado Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VILLA ESCALONA C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 33, Tomo 158-A en fecha 22/12/2014, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( $ 49.400,00) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( $ 98.800,00) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA .....