este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción de Reconvención, interpuesta por el Abg. MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.333, en representación del ciudadano PASCUALINO JOSÉ MAZZARIELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.925.053, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CODIRE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTOS C.A., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de abril de 1997, anotado, bajo el N° 36, Tomo 20-A, en sus representantes legales la ciudadana ELENA MARISELA ARTEAGA ISTILLARTE y GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, venezolanos, mayores.....