Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, y la competencia otorgada a este Órgano Jurisdiccional es por lo cual este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: SOLSIRETH JOSELID ARTEAGA MEJIA, ANGEL ROBERTO ARTEAGA MEJIA Y SOLANGE JOSEFINA VILLAVICENCIO MEJIA, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.849.788, V-18.341.085 y V-20.622.616, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA JOSEFINA MEJIA, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en ori.....