En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos MICHELE ARCANGELO CERRO FERRUCCI Y MARIA BENILDE BARRIOS DE CERRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.944.388,y V-8.944.262, respectivamente, registrados con los RIF bajo los Nros V08944388-8 Y V08944262-8 debidamente asistidos por el abogado JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-.12.291.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973, sobre el acta asentada bajo el Acta Nro 93, Folio 93 y .....