• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CODIGO CIVIL CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN DE FECHA 02-06-2015, interpuesta por los JOSÉ ANTONIO DÍAZ MALDONADO y ANGIE DAKALIN OQUENDO DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.630.261 y V-17.233.033, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 13 con calle 91, Casa Nº 91-73, Sector Belloso en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Avenida 78ª, Casa Nº 79G-41, Urbanización San Luis, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha siete (07) de Agosto del 2004, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeron los ciudadanos antes identificados.
• Se homol.....