este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 185-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SAAVEDRA MONTIEL y YRAYDA DEL CARMEN CONTRERAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.611.105 y 7.717.480, respectivamente.