Se dictó auto resolutoria mediante el cual se acordó lo solicitado por el abogado José Antonio Anzola Crespo, y en consecuencia, en atención a los principios expuestos, se considera agotada y cesada la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 14 de diciembre de 2015, por efectos de haberse dictado sentencia de mérito, dejando sin efecto los oficios contenidos en los autos dictados en fechas 28 de abril y 3 de mayo de 2017, y por lo tanto, se ordena la participación de lo conducente a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que tome nota de suspensión de medida cautelar innominada que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1º protocolizado, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, tomo 15, folios 300 al 305, protocolo primero, cuarto trimestre de 1998 y; 2º protocolizado en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 36, tomo 17, folios 246 al 249, protocolo primero; incluyendo el documento de c.....