Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ, identificado en autos, en contra de la ciudadana ANA ROSA LEDESMA CANELON, plenamente identificada en autos, en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE . En consecuencia, los niños y los adolescentes antes mencionados permanecerán viviendo con su madre, ciudadana ANA ROSA LEDESMA CANELON, siendo que la precitada ciudad.....