Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 24.695.235. SEGUNDO: Se ACUERDA la rectificación de la partida de nacimiento del niño "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" en cuanto al primer nombre de la madre, siendo que su nombre correcto es DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA". TERCERO: En cuanto a lo señalado por la solicitante de que se rectifique su nacionalidad y numero de identificación, este Tribunal considera improcedente tal pedimento ya que para el momento del nacimiento de su hijo, la solicitante tenía la.....