PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MANZANO VALLES, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano HERIBERTO ANTONIO MANZANO VALLES, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.