En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano YODULFO ANTHONY ARRIETA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.580.812, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEYDA BEATRIZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.056.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.541, con domicilio procesal en la calle 8, Nº 4-84, al lado de Repuestos Don Antonio, sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y por vía de con.....